Rogelio López fue nombrado como nuevo interventor de ANMAT

De esta manera, el Poder Ejecutivo oficializó la salida del Dr. Carlos Chiale. Rogelio López será su reemplazante, quien fuera Director de Tecnología Médica, bajo la intervención de Ricardo Martínez y Daniel Gollán, en 2008-2010.

anmatEl Poder Ejecutivo publicó el Decreto 1886/2014, que anuncia el cambio de autoridades frente a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Es que después de cuatro años de gestión el cordobés Carlos Chiale dejó su cargo y el que asumirá en su remplazo será Rogelio López, quien fuera Director de Tecnología Médica, bajo la intervención de Ricardo Martínez y Daniel Gollán, en el período 2008-2010.

 

Decreto 1886/2014

Desígnanse Administrador y Subadministrador Nacional.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 1271 del 29 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, como organismo descentralizado en la órbita de la actual SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 1271/13 se aprobó, entre otras disposiciones, la estructura organizativa de primer nivel operativo del referido organismo.

Que por razones operativas y a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos asignados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, resulta necesario efectuar adecuaciones con relación a la conducción de dicho organismo, modificando la configuración de los cargos correspondientes a sus autoridades superiores, en función de generar un fortalecimiento en la consecución de sus cometidos.

Que, a esos efectos, se propone designar al Ingeniero D. Rogelio Fernando LÓPEZ (DNI Nº 8.619.239) y al Doctor D. Federico Roberto KASKI FULLONE (DNI Nº 28.803.883), en los cargos de Administrador Nacional y Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, respectivamente, quienes reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, modificado por el artículo 1° del Decreto Nº 1271 de fecha 29 de agosto de 2013, por el siguiente: “La dirección, administración y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA estará a cargo de un Administrador Nacional, que tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El Administrador Nacional será asistido por un Subadministrador Nacional, que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.”.

Art. 2° — Limítanse, las designaciones del Doctor D. Carlos Alberto CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111) y del Doctor D. Otto Alberto ORSINGHER (L.E. Nº 7.436.762), en los cargos de Administrador Nacional y Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, respectivamente, en los que fueran nombrados por el Decreto Nº 1271 de fecha 29 de agosto de 2013.

Art. 3° — Desígnase en el cargo de Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, al Ingeniero Rogelio Fernando LÓPEZ (DNI Nº 8.619.239).

Art. 4° — Desígnase en el cargo de Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Federico Roberto KASKI FULLONE (DNI Nº 28.803.883).

Art. 5° — Derógase el artículo 2° del Decreto Nº 1271 de fecha 29 de agosto de 2013.

 

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Entidad 904 – ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

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