La SSS extienden el sistema de trazabilidad a los agentes de seguro

A través de la Resolución Nº 594, la Superintendencia establece que todos los agentes del seguro "deberán verificar la trazabilidad de los medicamentos dispensados a su población beneficiaria".

A través de la Resolución Nº 594/2011, la Superintendencia de Seguros de Salud establece, en consonancia con la Disposición Nº 3683/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que todos los agentes del seguro «deberán verificar la trazabilidad de los medicamentos dispensados a su población beneficiaria, estableciendo mecanismos de control específicos en la auditoría médica de la facturación de productos medicinales expedida por sus prestadores farmacéuticos, e indicando el profesional responsable para efectuar dicho control».

Dicha resolución deja en claro que «los Agentes del Seguro que cuenten con efectores propios, ya sea farmacias o establecimientos asistenciales —definidos en los incs. h) e i) del art. 2º de la Disposición 3683/11-ANMAT— deben ser considerados persona jurídica interviniente en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de productos medicinales” con los alcances y en los términos de la Resolución M.S. Nº 435/11 y Disp. ANMAT Nº 3683/11 y como tales quedarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones estipuladas, para tales sujetos, en dicha normativa.»

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