Nueva resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud
En el Boletín oficial del día de hoy se publicó la Resolución Nro 1608 que sustituye el artículo 4° de la Resolución de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud.

En el Boletín oficial del día de hoy se publicó la Resolución Nro 1608 que sustituye el artículo 4° de la Resolución de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud N° 1 del 30 de enero de 2025.
Se habilita el Trámite a Distancia (TAD) denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, que permite a los beneficiarios expresar su deseo de continuar afiliados a la obra social receptora de sus aportes, evitando la derivación automática a otra entidad. Este trámite podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se incorpora un nuevo artículo 1° bis, que establece que los afiliados no estarán sujetos a un período mínimo de permanencia de 12 meses en la nueva obra social receptora, si optan por adherirse mediante el mecanismo voluntario.
El objetivo clave es reafirmar el principio de libre elección, proteger el derecho del trabajador sobre los aportes (considerados salario diferido), y garantizar que cualquier cambio de obra social responda a la decisión explícita del afiliado, no a criterios automáticos o administrativos.
Resolución 1608
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, en caso de que no deseen que éstos sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1° bis.- Los afiliados comprendidos en la presente resolución no estarán sujetos al período de permanencia mínima de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de los aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del procedimiento de derivación automática.
A tales efectos, se recuerda que los aportes realizados al sistema de salud son producto del trabajo de cada persona, y deben estar orientados a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Adrián Stivelman
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