Oficializan la Creación del Sistema Único de Reintegros (SUR)
Se publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución 1200/12 S.S.SALUD que crea el nuevo sistema para la administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro para reconocimiento de prestaciones de baja incidencia y alto costo.
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1200/12 S.S.SALUD que crea el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Esta Resolución tiene vigencia para los reintegros de las prácticas realizadas a partir de la publicación de la misma (3/10/12)
“En la implementación del nuevo sistema de reintegros los agentes de salud deberán acreditar no sólo el efectivo pago de la prestación a reintegrar sino también su efectivo cumplimiento”, advirtió esta nueva normativa que lleva la firma de la titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, Liliana Korenfeld.
La extensa resolución incluye una detallada nómina con valores acordes a cada medicamento y patología que integran ese sistema.
La medida busca “la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los agentes del seguro con la modalidad establecida y para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado”, de acuerdo con lo precisado.
También se derogó “toda vía de excepción en la tramitación de los reintegros” y se estableció que el SUR “se realizará según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito y conveniencia en tanto el agente de salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento”.
La forma de realizar la solicitud de la nueva clave de acceso deberá contener fotocopia de la designación de autoridades, la firma de la autoridad y el nombre de la persona autorizada para retirar la clave.
“El agente de salud solicitante (del reintegro) reconoce que es el único obligado frente al beneficiario, con el cual mantendrá incólume la vinculación, deslindando a la Superintendencia de Servicios de Salud de toda responsabilidad”, se estableció en la resolución.
Y se determinó que “el agente de salud solicitante asume la obligación de presentarse ante toda acción judicial que se inicie contra la Superintendencia de Servicios de Salud por motivo del pedido de apoyo financiero, exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que, en sede judicial, se determinara responsabilidad del sistema, sin perjuicio de las que se fijaren a cargo de otras personas y\o prestadores y\o proveedores”.
Para la presentación de las solicitudes de reintegro de medicamentos el Estado requerirá una historia clínica que contenga los datos del beneficiario, el diagnóstico, los antecedentes de la enfermedad, el estado actual, los estudios complementarios, la fundamentación médica del uso de la medicación específica sobre la cual se solicita el reintegro y el tiempo de tratamiento estipulado.
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