Prorrogan la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga

La Superintendencia de Servicios de Salud estableció a través de la Resolución 146/2012 que prorroga por 60 días la fecha límite fijada.

A través de la Resolución 146/2012 la Superintendencia de Servicios de Salud prorroga lo establecido por la Resolución Nº 55/12, relacionada con las normas de procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

“Resulta necesario prorrogar por el término de SESENTA (60) días la fecha límite fijada para la puesta en disponibilidad de los aplicativos informáticos detallados y consecuentemente eximir de la obligación de presentar dichos recaudos, a aquellos sujetos que tengan asignado un turno para la entrega de documentación con anterioridad al día 6 de mayo de 2012, sin perjuicio de mantener la obligatoriedad de presentar —en la fecha asignada— el resto de la documentación y recaudos exigidos en el Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud”.

Artículo 1º — Prorrogar por el término de SESENTA (60) días la fecha límite fijada para la puesta en disponibilidad de los aplicativos informáticos mencionados en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud.

Art. 2º — Eximir de la obligación de presentar los recaudos indicados en los subpuntos detallados en el artículo anterior a aquellos sujetos que —en virtud de haber iniciado vía Internet el trámite de inscripción— tengan asignado un turno para la entrega de documentación con anterioridad al día 6 de mayo de 2012, sin perjuicio de mantener la obligatoriedad de presentar —en la fecha asignada— el resto de la documentación y recaudos exigidos en el Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.

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