Control y prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud en establecimientos sanitarios

La Cámara de Senadores aprobó ayer un proyecto que tiene como objetivo la “vigilancia y prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud en establecimientos sanitarios del país”.

(Parlamentario.com) La Cámara de Senadores aprobó ayer un proyecto presentado por el legislador de Proyecto Buenos Aires Federal (ProBAFe), Samuel Cabanchik. El mismo tiene como objeto, según señala su primer artículo, la “vigilancia, el control y la prevención de las infecciones asociadas al cuidado de la salud en todos los establecimientos sanitarios del país con internación, sean públicos, privados o de la seguridad social”.

La iniciativa impone la creación, en el “ámbito del ministerio de Salud de la Nación, el ‘Programa Nacional de Epidemiología, Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud’”, que tendrá como finalidad implementar “actividades de difusión, investigación, asesoramiento, normatización, vigilancia, capacitación y provisión de equipamiento y otros recursos”, entre otras cosas.

El programa en cuestión “tendrá a su cargo la confección de un registro estadístico nacional de infecciones asociadas al cuidado de la salud con la finalidad de elaborar una base de datos de acceso público, con la información, seguimiento, duración y reincidencias de las infecciones, como así también de los microorganismos involucrados, su tipificación y resistencia, y todo otro dato que, a criterio de la autoridad de aplicación, resultare relevante”.

Por otra parte, todos los establecimientos sanitarios “con internación, sean públicos, privados o de la seguridad social, deberán notificar obligatoriamente al registro creado dentro de las 48 horas de diagnosticada, y en la forma que la reglamentación disponga, toda infección asociada al cuidado de la salud y su evolución”.

Los últimos dos artículos de la iniciativa dejan en claro que “la autoridad de aplicación presupuestará anualmente el gasto que demande para su incorporación al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional”, y que “el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 120 días corridos a partir de su publicación”.

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