La Cámara del Trabajo de Bariloche rechazó un amparo

El caso es el de una afiliada de la obra social de petroleros que pedía una prótesis extranjera y argumentaba que la obra social debía asumir el costo y los gastos pre y post operatorios.

La presentación hecha por la afiliada apuntó a que se condene a la Obra Social de Petroleros y a una prepaga a suministrarle tallo femoral y cubrir las costas pre y post operatorio necesarios para su restablecimiento físico.

La mujer afirmó que padece una dolencia que se agrava con el paso de los años y que debió realizarse una cirugía que se llevó a cabo el 15 de setiembre de 2008, pero que, luego de un año y medio, se produjo un aflojamiento del tallo femoral por lo que en la actualidad necesita un recambio de esa pieza con una nueva cirugía.

Señaló que, pese a los pedidos que formulara a esas obras sociales, sólo obtuvo “respuestas evasivas”.

El Sindicato de Petroleros afirmó que la cobertura por parte de la obra social de los materiales requeridos es del ciento por ciento, pero sin determinar marca comercial, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución N° 1991/195 del Ministerio de Salud.

“Como se puede apreciar, de las respuestas dadas por las demandadas, no hay controversia alguna respecto de la prestación requerida por la actora, pues ambas obras sociales son contestes en señalar que corresponde otorgarle a ésta cobertura integral por la prótesis que reclama”, indicaron los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche

 

 

 

 

 

 

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