España: Sanidad recuerda que donación de sangre es voluntaria

Ante la propuesta de Grifols de pagar las donaciones de plasma, el Gobierno español recordó la ley establece que la donación es un acto voluntario y altruista.

El ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual recuerda, ante la propuesta de Grifols de pagar las donaciones de plasma, que la donación de sangre y de componentes sanguíneos en España son actos voluntarios y altruistas, tal y como informe la normativa  recogida en el Real Decreto 1088/2005,  que se establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

En España, en 1985, se establecieron los objetivos del plan nacional de hemoterapia donde figuraba ya la donación altruista. El real decreto 1088/2005, de trasposición de las directivas 2002/98/ce y 2004/ 33/ce establece en su articulo 4, el carácter altruista y voluntario del acto de la donación de sangre y declara objetivo prioritario, el fomento, estímulo y apoyo de la donación altruista y no remunerada, señalan fuentes de Sanidad consultadas por Europa Press. 

A estos efectos, la normativa define la donación voluntaria y altruista como aquella en la que la persona dona sangre, plasma o componentes celulares por su propia voluntad y no recibe ningún pago por ello, ya sea en efectivo o en alguna especie que pueda ser considerada sustituto del dinero.

Por el contrario, admite como «compatibles con una donación voluntaria no remunerada» pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.

Dicha normativa señala que la transfusión es una necesidad permanente, y la amplitud con la que es utilizada exige que deba garantizarse su calidad y seguridad para evitar, en particular, la transmisión de enfermedades. Por este motivo, añade, el altruismo y la voluntariedad de la donación de sangre «son la mejor garantía de calidad y seguridad para el donante y el receptor».

En cuanto a la competencia de su obtención, preparación, almacenamiento, distribución y suministro de sangre humana y de sus componentes, el RD señala que estarán sujetos al control y dirección de la autoridad sanitaria competente, compete a Salud Pública y a las comunidades autónomas, concretamente a través de los centros de transfusiones.

En cuanto a Salud Pública, dentro de esta área se establece un Comité Científico para la Seguridad Transfusional, de asesoramiento técnico, tiene como función proponer las directrices sobre seguridad transfusional en el ámbito estatal. Dicho comité, que está vinculado a la Dirección General de Salud Pública, «actuará bajo los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad en el ejercicio de su función», y una Comisión Nacional de Hemoterapia, que entre otras funciones valora y aprueba las directrices del Comité Científico, su implantación, así como su seguimiento y control.

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