IOSCor deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida

Se trata del primer caso en el que el Superior Tribunal de Justicia se expide sobre la obligación de la Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCor). La cobertura deberá ser total hasta que se logre el embarazo.

La Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCor) deberá proporcionar una cobertura total del tratamiento a realizarse en un instituto de la ciudad de Buenos Aires durante todo el tiempo que éste dure, de modo integral y mientras sea posible alcanzar el embarazo a una pareja con problemas para fecundar.

Así resolvieron los doctores Carlos Rubín, Fernando Augusto Niz y Guillermo Semhan en este fallo que en Corrientes sienta precedentes, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).Se trata del primer caso en el que el Superior Tribunal de Justicia se expide sobre la obligación de la obra social del Estado provincial a brindar una prestación de estas características, la que no se encuentra incluida en el nomenclador.

«Uno de los fines de la seguridad social es la cobertura de las contingencias sociales, resultando una de las más trascendentes la contingencia de origen patológico, es decir, la alteración de la salud», señalaron.

Y en esa cobertura la salud reproductiva de quienes están aquejados de infertilidad «no puede ni debe» quedar ajena. Además, los derechos a procrear, a la vida, a tener una vida digna que se materializa en el caso al de formar una familia, hacen a la esencia de la condición humana, integran el derecho a la salud y merecen primacía sobre todo otro interés, expresaron.

«Denegar la petición de acceso a técnicas de fertilización asistida cuando son indispensables para concebir un hijo contraría el principio de igualdad puesto que discrimina injustamente a la mujer que tiene dificultades para procrear de aquellas que no las padecen», citaron.

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