Empresas de medicina privada deberán ofrecer planes de salud más baratos y con copagos

El Decreto 743 estableció que las entidades deberán ofrecer en forma obligatoria planes de cobertura a un precio de, como mínimo, un 25% menos al del plan habitual. El detalle en este nuevo esquema es la inclusión de copagos.

clínicasDos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial ponen en marcha el programa por el que las prepagas deben ofertar a sus usuarios planes de salud con precios 25% más bajos que los actuales y con aranceles para distintas prácticas.

El Gobierno avanzó en determinar que las empresas de medicina prepaga deben ofrecer a sus clientes planes de cobertura de salud con valores por lo menos 25% más bajos que los ofrecidos hasta el momento y con distintos copagos o coseguros para las prácticas y especialidades.

La decisión, emanada del decreto 743 de noviembre de 2022, quedó oficializada mediante las resoluciones 1 y 2 del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud, respectivamente, por el cual se instruye a las empresas inscriptas “en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y los cuadros tarifarios con el detalle de los valores para cada prestación incluida”.

“Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud”, se remarcó.

Las prestaciones en las que las entidades podrán cobrar copagos

Prestaciones de primer nivel:

  • Consultas médicas
  • Psicología
  • Prácticas de Laboratorio
  • Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas
  • Prácticas de Kinesio o Fisiatras
  • Prácticas de Fonoaudiología/Foniatría
  • Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo)
  • Odontología.

Prestaciones de segundo nivel:

  • Tomografía Axial Computarizada (TAC)
  • Resonancia Magnética Nuclear (RMN
  • Radio Inmuno Ensayo (RIE)
  • Laboratorio biomolecular, genético
  • Medicina nuclear
  • Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste
  • Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

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