Registro de Medicina Prepagas: renovación de matrículas

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor informó a las Entidades de Medicina Prepaga que, del 1 al 15 de Diciembre de 2011, podrán gestionar la renovación de sus matrículas.

(Bureau de Salud) La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor informa a las Entidades Prestadoras de Servicios de Medicina Prepaga que, del 1 al 15 de Diciembre de 2011, podrán gestionar la renovación de sus matrículas presentando la declaración jurada  en los términos establecidos por el Art. 9 de la Ley 1517 y las  normativas complementarias (Disposición 4585/DGDyPC/2011).

En tal sentido, las empresas inscriptas deberán presentarse con la documentación requerida en las oficinas del Registro Público de Entidades de Medicina Prepaga, Moreno N° 1170 C.A.B.A., en el horario de 10 a 14 h. para dar cumplimiento con la obligación descripta.

Para obtener más información, los interesados podrán comunicarse telefónicamente al 4124-3400 en el horario de 10 a 14 h., o bien enviar su consulta vía correo electrónico a: regmedicinaprepaga@buenosaires.gob.ar

Las Entidades de Medicina Prepaga que no se hayan inscripto deberán obtener el formulario de inscripción (*.PDF) y presentarlo completo adjuntando:

  • Constancia del CUIT de la Entidad.
  • Constancia autenticada del acto constitutivo de la Entidad y sus modificaciones con sus debidas inscripciones en la Inspección General de Justicia, o de constancia de personería jurídica en trámite, o de matrícula de comerciante para las personas físicas.
  • Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
  • Constancia autenticada del Acta de Designación de Autoridades con mandato vigente de la Entidad, con sus debidas inscripciones.
  • Cartillas descriptivas de instituciones y profesionales prestadores de servicios a la Entidad para cada plan ofrecido.
  • Modelos de contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas utilizados para cada plan ofrecido, incluyendo información detallada del Programa de prestaciones médico-asistenciales que brindan a sus beneficiarios.
  • Constancia del último balance general y estado de situación patrimonial, o en su caso, de la declaración patrimonial.
  • Informe del porcentaje de la cobertura de medicamentos ambulatorios y en internación, medida sobre el precio de lista, y ofrecida para cada plan. Dicho informe deberá especificar si cubre la totalidad de las especialidades medicinales aprobadas por la autoridad sanitaria (A.N.M.A.T.). Si la cobertura se limitara a un listado de medicamentos (Formulario o Vademécum), deberá acompañar copia de tal listado o listados (listado positivo), con la indicación del porcentaje de cobertura ofrecido para cada producto y a qué plan(es) corresponde.

La falta de cualquier dato establecido en el mencionado formulario o de los requisitos establecidos por el artículo 5º de la Ley 1517 dará lugar al rechazo in limine de la solicitud de inscripción.

Quienes deben inscribirse:

A los efectos de la Ley 1517, son consideradas Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato.

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