Registro de Medicina Prepagas: renovación de matrículas
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor informó a las Entidades de Medicina Prepaga que, del 1 al 15 de Diciembre de 2011, podrán gestionar la renovación de sus matrículas.

En tal sentido, las empresas inscriptas deberán presentarse con la documentación requerida en las oficinas del Registro Público de Entidades de Medicina Prepaga, Moreno N° 1170 C.A.B.A., en el horario de 10 a 14 h. para dar cumplimiento con la obligación descripta.
Para obtener más información, los interesados podrán comunicarse telefónicamente al 4124-3400 en el horario de 10 a 14 h., o bien enviar su consulta vía correo electrónico a: regmedicinaprepaga@buenosaires.gob.ar
Las Entidades de Medicina Prepaga que no se hayan inscripto deberán obtener el formulario de inscripción (*.PDF) y presentarlo completo adjuntando:
- Constancia del CUIT de la Entidad.
- Constancia autenticada del acto constitutivo de la Entidad y sus modificaciones con sus debidas inscripciones en la Inspección General de Justicia, o de constancia de personería jurídica en trámite, o de matrícula de comerciante para las personas físicas.
- Constitución de domicilio especial en la Ciudad.
- Constancia autenticada del Acta de Designación de Autoridades con mandato vigente de la Entidad, con sus debidas inscripciones.
- Cartillas descriptivas de instituciones y profesionales prestadores de servicios a la Entidad para cada plan ofrecido.
- Modelos de contratos por adhesión y/o cláusulas predispuestas utilizados para cada plan ofrecido, incluyendo información detallada del Programa de prestaciones médico-asistenciales que brindan a sus beneficiarios.
- Constancia del último balance general y estado de situación patrimonial, o en su caso, de la declaración patrimonial.
- Informe del porcentaje de la cobertura de medicamentos ambulatorios y en internación, medida sobre el precio de lista, y ofrecida para cada plan. Dicho informe deberá especificar si cubre la totalidad de las especialidades medicinales aprobadas por la autoridad sanitaria (A.N.M.A.T.). Si la cobertura se limitara a un listado de medicamentos (Formulario o Vademécum), deberá acompañar copia de tal listado o listados (listado positivo), con la indicación del porcentaje de cobertura ofrecido para cada producto y a qué plan(es) corresponde.
La falta de cualquier dato establecido en el mencionado formulario o de los requisitos establecidos por el artículo 5º de la Ley 1517 dará lugar al rechazo in limine de la solicitud de inscripción.
Quienes deben inscribirse:
A los efectos de la Ley 1517, son consideradas Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato.
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