El Gobierno reglamentó e introdujo modificaciones a la Ley de Medicina Prepaga
En el Boletín Oficial se publicó la reglamentación de la ley, que establece un régimen de regulación de las empresas, fija pautas de coberturas, aranceles, y sanciones. También se incluyó a cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

El Ministerio de Salud es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Medicina Prepaga y la Superintendencia designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control.
La norma crea el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, al que deberán inscribirse todas las firmas, así como también cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones. Por ello, éstas deberán suministrar información sobre su funcionamiento y administración a la Superintendencia de Servicios de Salud.
También se crea el Padrón Nacional de Usuarios y establece que los hijos menores de 21 años que desarrollan una actividad profesional, comercial o laboral y cesan en dicha actividad, puedan incorporarse como integrantes del grupo familiar primario a cargo del titular. Lo mismo ocurrirá con hermanos, hijos discapacitados o familiares cosanguíneos a cargo del titular.
La Superintendencia de Salud garantizará el cumplimiento de estas obligaciones así como también autorizará si los futuros aumentos de la prestación se corresponden con el servicio, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antiguedad continua en la misma entidad.
El decreto de reglamentación lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner; y el ministro de Salud, Juan Manzur.
Puntos centrales
-Las empresas y prestadores «deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia»
-Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, el mismo podrá ser ejercido solamente una vez por año.
-No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente reglamentación.
-Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas: será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles.
– Las carencias sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente.
-La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción.
– Se autorizará valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.
-Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.
-La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.
-La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.
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