Con cambios, el Senado aprobó y giró a Diputados la reforma a la ley de salud mental

El texto en discusión sufrió modificaciones aceptadas por el oficialismo con el fin de poder aprobarlo; se mantiene la prohibición de crear manicomios y la internación como una medida excepcional.

El Senado aprobó y giró en revisión a la Cámara de Diputados la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental (26.657), un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo pero que sufrió severas modificaciones en el recinto mismo de la Cámara alta.

La iniciativa fue aprobada por 42 votos a favor, aportados por el oficialismo y sus aliados, y 21 en contra.

El proyecto que pasará en revisión a la Cámara de Diputados ya no es el que redactó la Casa Rosada con la intención de levantar la prohibición en la creación de manicomios que había establecido la ley sancionada por el kirchnerismo en 2010. Esa restricción seguirá vigente y se considera a la internación como una medida de carácter excepcional.

La iniciativa genera mucha resistencia, como lo afirmó el peronista disidente Guillermo Andrada (Catamarca), quien destacó la voluntad de consensuar manifestada por el oficialismo, pero aseguró que “no alcanza con cambiar el criterio clínico de la internación de un paciente y con aplicar controles judiciales o de internación sino tenemos las herramientas necesarias para controlarlos”.

La iniciativa en debate busca actualizar el marco regulatorio para garantizar la protección integral de la salud mental incorporando pautas específicas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e inclusión comunitaria en todo el territorio argentino.

Entre sus ejes conceptuales, el dictamen define a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, partiendo de la presunción legal de capacidad de todas las personas. Asimismo, reafirma la prohibición estricta de formular diagnósticos basados en criterios discriminatorios -tales como estatus socioeconómico, pertenencia cultural, identidad sexual o demandas familiares-, y establece que la existencia de un diagnóstico no implica por sí misma presunción de riesgo o restricción de la capacidad.

En lo relativo a la conformación de los equipos de atención, el texto dispone que la asistencia estará a cargo de profesionales interdisciplinarios de la salud que incluyan obligatoriamente a un médico psiquiatra, junto a psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros y terapistas ocupacionales.

Como innovación relevante, ante la imposibilidad de garantizar la presencia física del psiquiatra en determinadas jurisdicciones, se autoriza su intervención remota a través de teleconsultas sincrónicas para avalar evaluaciones y tratamientos.

Respecto a las modalidades asistenciales, la iniciativa reafirma que la internación es una medida terapéutica de carácter excepcional que solo procede cuando ofrece mayores beneficios que los abordajes ambulatorios.

Para evitar la institucionalización indefinida, se estipula que desde el primer día de diagnóstico debe elaborarse un plan de egreso que integre la historia clínica, fijando el límite de 180 días para considerar una internación como prolongada, supuesto que activa la intervención de oficio del Órgano de Revisión.

El régimen para internaciones involuntarias exige la verificación de un riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros, evaluado bajo un criterio situacional e interdisciplinario con la firma de dos profesionales.

En materia de infraestructura, las internaciones deberán efectuarse en hospitales generales o centros especializados en psiquiatría y salud mental, prohibiéndose expresamente la creación de nuevos manicomios o el desarrollo de prácticas manicomiales.

El proyecto reconoce la facultad de fijar directivas anticipadas sobre tratamientos futuros y adecuar el consentimiento informado a pautas de pleno discernimiento. En paralelo, se contemplan los derechos de los familiares a recibir psicoeducación y apoyo, al tiempo que se establece la obligación legal de los representantes o allegados de presentarse al momento del alta hospitalaria para acompañar el proceso de externación.

Para la franja infantojuvenil y el abordaje de consumos problemáticos en menores, se fijan salvaguardas específicas que imponen la atención en dispositivos diferenciados de los adultos, restringiendo las internaciones en unidades de adultos únicamente a casos excepcionales y por el tiempo mínimo. Asimismo, la normativa garantiza la autonomía progresiva, el derecho a ser escuchado y la no criminalización de las situaciones de consumo en niños, niñas y adolescentes.

Por último, el proyecto incorpora un esquema de financiamiento federal mediante el cual el Estado nacional brindará asistencia técnica y económica a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de convenios bilaterales. Estos recursos, coordinados en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA), se destinarán prioritariamente al fortalecimiento de personal, desarrollo de telemedicina, dispositivos comunitarios y partidas presupuestarias específicas del Ministerio de Salud de la Nación.

Compartir esta noticia en tus redes

Noticias relacionadas